Search
Close this search box.

Fianzas Certificación IVA IEPS

Fianzas Certificación IVA IEPS, de obligaciones fiscales, en materia de  importaciones temporales.

Tramitamos:

  • Fianzas Certificación IVA IEPS
  • Fianzas Certificación A
  • Fianzas Certificación AA
  • Fianzas Certificación AAA
  • Fianzas urgentes

Caución y fianza

SIN AVAL, SIN GARANTÍA

Correo electrónico segurodecaucionmx@gmail.com

Teléfono 55 2099 0469

Construcción, obra pública,  suministros y empresas nuevas

Asuntos internacionales 

Es necesario contactarnos por correo electrónico para realizar cita

gracias por contactarnos.

Fianzas Certificación IVA IEPS​

Contenidos

Fianzas Certificación IVA IEPS​

De acuerdo a las reglas de carácter general  en materia de comercio exterior para el 2014,  ahora  las empresas deberán cumplir con la obligación de pagar el IVA, IEPS e impuesto especial sobre producción, por la introducción de bienes al país.

  • De importación temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
  • Deposito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos.
  • Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y
  • Recinto fiscalizado especializado.

Las empresas pueden acogerse al beneficio de la regla de no pagar el IVA O IEPS

A través de una Certificación u  otorgando una fianza que garantice el interés fiscal

La Fianza de Certificación del SAT se encuentra incluida por niveles AAA, y AAA.

Requisitos CERTIFICACIÓN A, AA, AAA

Certificación A

  1. Ingresar y requisita la “Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS” en la ventanilla digital conforme al instructivo de registro
  2. Contar con control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el SAT.
  3. Presentar la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales de la solicitante, los socios, accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración, según sea el caso, prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF.
  4. No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículo 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
  5. Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes y no se hubiere comprobado que se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del Código, durante los últimos 12 meses.
  6. Presentar constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y proporcionar el soporte documental del pago de cuotas obrero patronal al IMSS de por lo menos 10 empleados y en el caso de subcontrataciones de trabajadores  acreditar que las empresas cuenten con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como acreditar que estas últimas cumplen con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
  7. Acrediten la inversión en territorio nacional.
  8. Reportar en la “Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS” el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior en el ejercicio inmediato anterior.
  9. Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial, a las de supervisión de cumplimiento, así como cumplir los parámetros del régimen aduanero en el que realice las operaciones de comercio exterior.

 

Independientemente de acreditar los requisitos de la modalidad en la que soliciten su certificación, deben cumplir con los que correspondan al régimen aduanero al que pertenezcan.

Certificación AA

  1. Que al menos el 40 por ciento del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que esté solicitando la certificación del ejercicio inmediato anterior se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud cuentan con la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF, así como que éstos no se encuentren a la fecha de presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del Código.
  2. Que durante los últimos cinco años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la Certificacion del IVA e IEPS, o que durante el ejercicio anterior en promedio contaron con más de 1,000 empleados registrados ante el IMSS, o subcontratados en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, o que su maquinaria y equipo es superior a los 50,000,000 de pesos.
  3. Que no se les haya determinado ningún crédito por parte del SAT en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o en su caso acrediten que están al amparo del procedimiento previsto en el antepenúltimo párrafo de la presente regla, o que efectuaron el pago del mismo.
  4. Que no se les haya emitido resolución de improcedencia de las devolución del IVA solicitadas en los últimos 12 meses, cuyo monto represente más del 20 por ciento del total de las devoluciones autorizadas en el mismo periodo, siempre que el monto negado resultante de la aplicación de dicho porcentaje no supere 5,000,000 de pesos en su conjunto, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación correspondiente.

Certificación AAA

  1. Que al menos el 70 por ciento del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que estén solicitando la certificación del ejercicio inmediato anterior, se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud cuentan con la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF, así como que éstos no se encuentren a la fecha de presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del Código
  2. Que durante los últimos siete años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la Certificación del IVA e IEPS, o que durante el ejercicio anterior en promedio contaron con más de 2,500 empleados registrados ante el IMSS, o subcontratados en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, o que su maquinaria y equipo es superior a los 100,000,000 de pesos.
  3. Que no se les haya determinado ningún crédito por parte del SAT en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o acrediten que están al amparo del procedimiento previsto en el antepenúltimo párrafo de la presente regla, o en su caso, hayan efectuado el pago.
  4. Que no se les haya emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos 12 meses, cuyo monto represente más del 20 por ciento del total de las devoluciones autorizadas en el mismo periodo, siempre que el monto negado resultante de la aplicación de dicho porcentaje no supere 5,000,000 de pesos en su conjunto, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación correspondiente.

Si podemos

Tu fianza sin problemas